REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-006097
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, en especial el Acta de esta misma fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), levantada por el Equipo Multidisciplinario N° 3, de este Circuito Judicial, con motivo de la comparecencia de los ciudadanos JEAN CARLOS DABOIN ARANGUIBEL y MIRTHA DEL CARMEN DABON LUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.925.620 y V-14.037.448, respectivamente, quienes fueron informados del procedimiento de mediación, y convinieron en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas (De conformidad con el Artículo 65 De La LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el ACTA CONVENIMIENTO donde consta el acuerdo suscrito por los supra nombrados ciudadanos, la cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: Los días 22 y 29/01/11, el padre podrá compartir con sus hijas desde las 12:00 del mediodía y las retornará en el mismo lugar establecido previamente entre ambos progenitores a las 6:00 de la tarde. Queda entendido que el Régimen se iniciara compartiendo solo el padre con sus hijas fuera del hogar paterno. Posteriormente el padre compartirá con sus hijas fines de semanas alternos, es decir, cada quince días, a partir del sábado 12/02/11, para lo cual la madre entregará las niñas al padre a las 10:00 de la mañana del sábado y el padre las entregará nuevamente a su madre, el domingo a las 4:00 de la tarde, quedando entendido, que esto será sujeto a la aceptación por parte de las niñas, es decir que el mismo se iniciará una vez que las niñas estén de acuerdo en pernoctar en el hogar paterno. SEGUNDO: El día del padre, las niñas lo compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. El día del cumpleaños del padre lo pasaran con él. El día de la madre lo disfrutaran con ella. El día del niño así como el cumpleaños del niño, será de mutuo acuerdo entre los progenitores. TERCERO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, este año las niñas pasaran carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, y será alternado los años siguientes previo acuerdo entre los padres. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares por cuanto los progenitores no disfrutan de vacaciones laborales en estas fechas el régimen de convivencia continuará en forma alterna. QUINTO: En cuanto a las fechas decembrinas ambos padres acuerdan que las niñas pasaran este año el 24 y 25 de diciembre con la madre y posteriormente viajaran al Estado Trujillo para pasar 31 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, posteriormente dichos periodos decembrinos serán compartidos previo acuerdo entre los padres. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen en caso de alguna eventualidad que limite el cumplimiento del régimen de convivencia familiar relativas a las actividades asociadas a la salud, educación o recreación de los niños, a comunicarlo a la otra parte, para lo cual adquieren el compromiso de mantener una comunicación fluida y respetuosa en beneficio e interés de sus hijas. QUINTO: Dicho acuerdo se iniciará gradualmente desde el sábado 22 de enero del presente año y se ira incrementando de la forma antes expuestas hasta quedar establecido de en fines de semanas alterno, cualquier cambio deberá ser estipulado previo acuerdo entre los padres, siempre teniendo presente lo mas conveniente para la niñas. SEXTO: Las partes están de acuerdo en que la presente acta sea debidamente homologada en todas y cada una de sus partes por el Tribunal que conoce de la causa…”.
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, 387, 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja expresa constancia que en el acuerdo esta repetida la mención QUINTO y SEXTO. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO


AP51-V-2009-006097
RYC/KB/B