REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-004807
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, presentada en fecha 25/01/2011, por el ciudadano GENDER ALEXANDER MAVARE BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.161.134, asistido por la abogada LORENZA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° Defensora Pública Décima Octava, mediante la cual desiste del presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, que intento en contra de la ciudadana YETZABEL MILAGROS COLMENARES CASTTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.161.134, en virtud de que ambos ciudadanos firmaron un Acta Convenio de Obligación de Manutención por ante la Fiscalia Nonagésima Tercera del Ministerio Público la cual fue homologada en fecha 17/09/2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/B.
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