PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-001664
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentado por la Fiscal 97° del Ministerio Público, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en Interés Superior de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a petición de los ciudadanos KERWIN GABRIEL MARQUEZ VIANA y THAYERLIN DANIELA IBARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.060.903 y V-19.368.183, respectivamente; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 18 de enero de 2011, por los ciudadanos KERWIN GABRIEL MARQUEZ VIANA y THAYERLIN DANIELA IBARRA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RYC/KB/YG
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