REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001329

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana CELICA YENNARIELLA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.419.854, en beneficio de sus hijos, la adolescente BARBARA CARIDAD GUEVARA MORALES, y los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistida de abogado; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente y niños ut supra señalados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JESUS RAMON MORALES BOLIVAR, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.485.310, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.