REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación; Ejecución y Transición
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002890

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.006.750, en nombre y representación de su hijo, el adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistido por la abogada Raiza Mota Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.899, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo literal “c”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que la dirección de residencia del adolescente antes mencionado, se encuentra ubicado conyugal en: Avenida Jacinto Lara, vía el Cercado, Chirgua 3, calle Los Niños, casa N° 31, Barquisimeto, Estado Lara, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/YG.-