REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación; Ejecución y Transición
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002890

Vista la demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos EDWARD JOED FLORES ALCALA y PATRICIA LOPEZ ESTELLER DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulare de las cédulas de identidad Nros. V-10.971.704 y V-10.338.463, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nelly García Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5101, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo literal “g”, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes supra mencionados, fue establecido en: Apartamento N° 7-3, piso 7, Edificio Le Suites, Urbanización Miravilla, Municipio Zamora del Estado Miranda, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Miranda, con sede en Guatire, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/YG.-