REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-010209
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos YUCSELIN ANDREINA MARTIN GUERRA y VLADIMIR MORA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.758.156 y V-9.418.213, respectivamente, que rielan en los folios diez (10) y diecisiete (17), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE RAMON VASQUEZ SANDOVAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.625, a favor de sus hijos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), respectivamente y a su cónyuge, ciudadana NIDIA YESENIA SALAZAR ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.060.052. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.-
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