REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICÓN.
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AH52-X-2011-000093
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención interpuesto a favor de los hermanos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la adecuación que se hizo en el presente asunto al procedimiento establecido en la referida Reforma, y asimismo, siendo que de autos se evidencia que al niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en fecha 19/01/2010, se le dictó Medida de Protección Provisional de Colocación en la Entidad de Atención El Buen Samaritano Fundación “Aldea Infantil Virgen del Valle”, y que su situación familiar no ha variado, ya que no consta en el expediente solicitud de algún familiar que demuestre interés por su situación, aunado al hecho de ser huérfano de madre la cual falleció en fecha 18/08/2004, e igualmente por el presunto fallecimiento del progenitor; y en procura de brindarle la efectiva protección a sus derechos e intereses conforme lo prevé el principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa la necesidad de dictarle de oficio, Medida Preventiva de Colocación en Entidad de Atención de conformidad con lo previsto en el encabezado del Artículo 466, en concordancia con el Parágrafo Primero, literal “e”, mientras dure el procedimiento, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), por lo que se establece que el niño permanezca en la Entidad de Atención El Buen Samaritano Fundación “Aldea Infantil Virgen del Valle”, ubicada en la calle Suapire, Urb. Las Margaritas, Sector El Cují, Municipio Los Salías del Estado Miranda, teniendo la máxima autoridad de esa Entidad de Atención que continuar ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del mencionado beneficiario, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas del niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra mencionada Ley Especial y Así se decide. Notifíquese a la Dirección de la Entidad de Atención la presente Medida Preventiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.











AH52-X-2011-000093
RYC/KB/carp.