REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICÓN.
Caracas, miércoles veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AH52-X-2011-000093
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); visto igualmente el informe evolutivo del mismo emanado de la Entidad de Atención El Buen Samaritano Fundación “Aldea Infantil Virgen del Valle”, que cursa en el cuaderno principal del presente asunto, donde entre sus recomendaciones se indica que se le realice al niño de autos evaluación y control psicológico, en virtud de las condiciones en que se encuentra el niño respecto a su condición de huérfano por Marte de madre y ante el hecho de que no es visitado por ningún familiar que le demuestre afecto e interés por su situación, lo que consta en el mencionado informe evolutivo, aunado al presunto fallecimiento de su progenitor, lo que podría causarle traumas a futuro, se observa la necesidad de dictar una Medida Preventiva de conformidad con lo previsto en el encabezado del Artículo 466, en concordancia con el Parágrafo Primero, concatenado con el Artículo 126 en su literal “e “, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA MEDIDA PREVENTIVA, y en consecuencia, se ordena que se le realice al niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), evaluación y posterior control psicológico en el Programa de Fortalecimiento Familiar (PROFAM), por lo cual se ordena librar oficio a la Dirección del mencionado Programa, a fin de informarle de la presente medida para que procedan a su ejecución, indicándosele que deberán remitir a este Tribunal las resultas de la evaluación y las fechas que se le fijen al niño para el control psicológico. Asimismo, se nombra como correo especial al Director (a) de la Entidad de Atención o a la persona que éste (a) designe, para la entrega del oficio, e igualmente para que traslade al niño a la mencionada Institución a fin de que se le realice lo aquí ordenado; ofíciese a la Oficina de Atención al Público remitiéndole lo indicado para su entrega a la persona designada como correo especial; y así se decide.
En cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia, se hace necesario informar a la Dirección de la Entidad de Atención El Buen Samaritano Fundación “Aldea Infantil Virgen del Valle”, que esta Juez no puede declinar parcialmente la competencia del asunto en cuestión, en virtud de que la Solicitud de Medida de Protección fue interpuesta conjuntamente a favor de los hermanos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), dictándoseles Medidas las cuales se venían ejecutando en Entidades ubicadas en esta ciudad de Caracas, y aún cuando se modificó el lugar de ejecución respecto al niño KELVIS HUMBERTO para esa Entidad de Atención, los tres beneficiarios antes nombrados, se encuentran igualmente bajo Medida de Protección Provisional en la Entidad de Atención Casa Hogar El Encuentro, y fue en esta ciudad de Caracas donde se inició el presente asunto, por lo que resulta improcedente declinar la competencia de la causa a los Tribunales con sede en Los Teques del Estado Miranda, y así de declara.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por la Defensora Judicial del Niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), donde indica que hasta la presente fecha el niño desconoce la muerte de su progenitor, el Tribunal ordena librar oficio a la Dirección de la Entidad Aldeas Aldea Infantil Virgen del Valle, a fin de solicitarle que remita a este Tribunal constancia del fallecimiento del progenitor del niño, ciudadano HUMBERTO RAFAEL PERTUZ OMEZ, a los fines de proceder, bajo la dirección y el apoyo del Equipo Multidisciplinario de esa Entidad a su cargo, a poner en conocimiento y aceptación al niño en cuestión, de la muerte de su progenitor, ello a los fines de evitar, en caso de ser cierto el deceso, posibles traumas y retrocesos en su salud física y mental. Igualmente, solicítese a la Dirección de la referida Entidad de Atención, el traslado del niño de autos ante la sede de este Circuito Judicial, para ser oído conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley in comento, el día jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), a las diez y treinta (10:30) de la mañana.
Por último, se ordena la realización de un Informe Integral al niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quien se encuentra en la Aldea Infantil Virgen del Valle, ubicada en el Municipio Los Salías del Estado Miranda; por lo que se ordena librar Exhorto al Tribunal de Protección del Estado Miranda con sede en Los Teques, solicitándoles la elaboración del mencionado Informe. Notifíquese a la Entidad de la presente Medida Preventiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.
AH52-X-2011-000093