REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-016058

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el acta de esta misma fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), con motivo de la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia preliminar en fase de Mediación, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente juicio de demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el abogado en ejercicio VICTOR LOLLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.831, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONATHAN DAVID CAÑAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.202.065, contra la ciudadana KRIS MARVIS MARQUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número No. V- 14.301.363, en beneficio de los derechos e intereses del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), una vez anunciado dicho acto a las puertas del Juzgado según las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JONATHAN DAVID CAÑAS ZAMBRANO, antes identificado, en compañía de su apoderado judicial VICTOR LOLLET, ya identificado, así como también de la comparecencia de la parte demandada, la ciudadana KRIS MARVIS MARQUEZ BETANCOURT, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MILAGRO MAITA GARCIA, Inpreabogado No. 20.310, este Tribunal informa a las partes del fin de la presente audiencia, y en este estado cede la palabra a la parte demandante y demandada, quienes llegan al siguiente acuerdo referido al CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ELEMENTO DE LA RESIDENCIA). En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ELEMENTO DE LA RESIDENCIA), donde consta el acuerdo suscrito por los supra nombrados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: El padre está de acuerdo con que la madre se cambie de residencia junto con su hijo a la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, en la siguiente dirección: Calle Teresa de la Parra, cruce con Cristóbal Colón, ruta 1, Vista al Sol, Casa No. 711-5, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, teléfono (0286) 934.47.50, y teléfono móvil (0414) 125.78.82, pudiendo hacerlo inmediatamente. SEGUNDO: El padre disfrutará un fin de semana de cada mes, con pernocta desde el día viernes a las seis de la tarde (6:00p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00p.m.), o previo aviso con tres días de antelación a la madre, que lo buscará a partir del sábado a las ocho de la mañana (8:00a.m.) en el lugar de residencia del niño. TERCERO: El niño disfrutará el día del padre con su progenitor y el día de la madre, con la mamá. CUARTO: El día del cumpleaños del niño, lo pasará un año con su madre, y el siguiente, con su padre, y así sucesivamente; pudiendo el padre que no se encuentre con el niño, tener contacto, ya sea porque concurra a la celebración o porque decida hacerlo de otra manera. QUINTO: El niño disfrutará con sus padres, las vacaciones laborales de estos, siempre garantizando el derecho a su educación. SEXTO: Con relación a las vacaciones escolares, serán disfrutadas en partes iguales por cada padre. SÉPTIMO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, el niño disfrutará la semana de vacaciones del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31, con la madre, alternándose los siguientes años. OCTAVO: Los días feriados que sean puentes, el padre disfrutará su fin de semana más el día feriado, y la madre disfrutará de los demás días feriados del año. NOVENO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa el niño disfrutará una con cada padre, comenzando este año, las vacaciones de Carnaval con el padre, y la de Semana Santa con la madre, alternándose en los años siguientes. Este año, con relación al disfrute de las vacaciones de Carnaval, el padre buscará al niño en la residencia de la madre, que a su vez es la de la abuela materna, ubicada en Los Valles del Tuy, calle Crisantemo, casa No. 209, vía La Raiza, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. El día sábado cinco (5) de marzo de dos mil once (2011) y lo regresará en esa misma dirección, el día martes ocho (8) de marzo del corriente a las tres de la tarde (3:00p.m.), aclarando que sólo por esta oportunidad ese será el lugar del retiro y entrega. Asimismo, se aclara que el padre disfrutará este año, el fin de semana que le corresponde más las vacaciones de Carnaval. DÉCIMO: Los padres, deberán garantizar al niño en todo momento el contacto con el progenitor que no se encuentre a su lado, pudiendo hacerlo vía telefónica, Internet o cualquier otro medio. UNDÉCIMO: El padre deja constancia que la residencia donde él habitualmente compartirá el Régimen de Convivencia Familiar con su hijo es en la Urbanización Monte Cristo, vereda No. 1, casa No. 36, Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda, teléfono (0212) 327.50.89, teléfono móvil (0414) 230. 01.18. DUODÉCIMO: Los padres siempre se deberán notificar si se encuentran con el niño en una residencia distinta a la habitual, que consta en el presente acuerdo. DÉCIMO TERCERO: Por último, solicitamos a este Tribunal que homologue el presente acuerdo, en todas y cada una de sus partes”. En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 359, 360, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO

RYC/KB/B
AP51-V-2010-016058