REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZA QUINTA (5°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AH52-X-2011-000051

Visto el escrito presentado por GERSON ENRIQUE OROPEZA CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.729, en su carácter de parte demandante del Asunto principal Nº AP51-V-2010-018994, debidamente asistido por ALEJANDRO ALONSO OROPEZA VALDESPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.315, mediante la cual indica que la Responsabilidad de Crianza y Custodia del adolescente ----- años de edad, la seguirá ejerciéndola la madre ciudadanaza ANA ROSA MAZA, esta Juez Quinta (5°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento, hace las siguientes consideraciones:
Es importante destacar que tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán y garantizaran lo que la Carta Magna expresa, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales. Siendo de carácter prioritario por parte asegurarse con prioridad absoluta su protección integral, tomando al efecto en cuenta su interés superior al momento de dictar alguna decisión, en la cual tenga el niño, niña o adolescente.
De la misma manera y tomando en consideración tal prerrogativa legal, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa:
“En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años, …” (Subrayado del Tribunal).

Teniendo en consideración lo que la norma antes transcrita señala, en el sentido de que los jueces al recibir una acción de divorcio entre otras, deben dictar las medidas provisionales, referente a la patria potestad y su contenido, es necesario pasar de seguida a tener en claro lo que expresamente señala el artículo 466, Parágrafo Primero, literal c de la Ley en Comento, cuando expresa:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares (…), es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…” (…)
El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas: (…)
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente. (Subrayado del Tribunal).

Siendo esta potestad del juez de Protección de dictar las medidas preventivas en cualquier estado y grado del proceso, así como dada la prioridad de tales medidas en las Instituciones Familiares, para las cuales tal como lo expresa la norma transcrita ut supra, solo se requiere el derecho reclamado y la legitimación que tenga para solicitarla; y siendo, que tales extremos se encuentran plenamente establecidos en la presente causa, toda vez que quien posee la tenencia del adolescente es la madre y nuestra legislación no contraría tal ejercicio, considera quien suscribe procedente el pedimento formulado por el progenitor, y así se establece.
En mérito de lo antes expuesto, esta Juez Quinta (5°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 351 y 466 Parágrafo Primero, Literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta medida provisional de CUSTODIA sobre el adolescente -----, ----- años de edad, a favor de su progenitora la ciudadana ANA ROSA MAZA de OROPEZA, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.451.028.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.













ASUNTO: AH52-X-2011-000051
AVR/IC/Nelly Gedler M.