REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ASUNTO: AP51-S-2009-021435
Solicitantes: GRACIELA AGUIAR GONCALVES Y JUAN JOSE TELLO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.379.014 y V-6.142.755, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 08 de diciembre de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos GRACIELA AGUIAR GONCALVES Y JUAN JOSE TELLO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.379.014 y V-6.142.755, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050; fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este despacho, antes denominada Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, la cual admite por auto de fecha 10 de diciembre de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 26 de enero de 2011, comparecen los ciudadanos GRACIELA AGUIAR GONCALVES Y JUAN JOSE TELLO SANDOVAL, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ y mediante diligencia, solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos GRACIELA AGUIAR GONCALVES Y JUAN JOSE TELLO SANDOVAL, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GRACIELA AGUIAR GONCALVES Y JUAN JOSE TELLO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.379.014 y V-6.142.755 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 12 de diciembre del año 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 457, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres -----respectivamente, este despacho ratifica en todas y en cada una de sus partes las Instituciones Familiares que estable el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concernientes a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención respectivamente, convenidas por ambos padres en el escrito de la solicitud del divorcio puntos segundo, tercero y cuarto (f. 03 vto.).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (01) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .

EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.