REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ASUNTO: AP51-S-2009-021778
Solicitantes: JULIO RAMON PEREIRA LISTA Y NELSY MAGALY MARIN VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.730.336 y V-13.522.179, respectivamente, asistidos por la abogada DHAMARYS MAITA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.257.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos.

En fecha 15 de diciembre de 2009, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos JULIO RAMON PEREIRA LISTA Y NELSY MAGALY MARIN VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.730.336 y V-13.522.179, respectivamente, asistidos por la abogada DHAMARYS MAITA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.257; fundamentada en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este despacho, antes denominada Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, la cual admite por auto de fecha 18 de diciembre de 2009 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 28 de enero de 2011, comparecen los ciudadanos JULIO RAMON PEREIRA LISTA Y NELSY MAGALY MARIN VALLADARES, plenamente identificados en autos y asistidos por el abogado RUDYS PIÑANGO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.869, quienes solicitan a este despacho de sirva decretar la conversión en divorcio de dicha separación.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos JULIO RAMON PEREIRA LISTA Y NELSY MAGALY PIÑANGO LOPEZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JULIO RAMON PEREIRA LISTA Y NELSY MAGALY MARIN VALLADARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.730.336 y V-13.522.179 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11 de marzo de 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, según acta Nº 73, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Así se Decide.
Con respecto a la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre --------, este despacho ratifica en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo convenido por ambos padres con respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención respectivamente y contenidas en el escrito del divorcio en el folio 02 vto.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (01) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO .

EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.