REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2010-019104
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA DEL NARDO HERNÁNDEZ y VIRGINIA ALICIA GUERRERO DEL NARDO, madre e hija, mayores de edad, de este domicilio, ambas de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.848.506 y V- 11.198.016 respectivamente, en su carácter de abuela materna y tía del menor -------.
ABOGADO ASISTENTE: GIOGERLING MÉNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.511.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO NIETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.553.194.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista el acta levantada contentiva de la Segunda Reunión de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fue interpuesto por las ciudadanas GLADYS JOSEFINA DEL NARDO HERNANDEZ y VIRGINIA GUERRERO DEL NARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.848.506 y V- 11.198.016 respectivamente en contra del ciudadano ALFONSO NIETO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.553.194; y siendo que con la anuencia de ambas partes en el presente asunto, se estableció el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor del -----, de ---- años de edad, que es del tenor siguiente:
“Las ciudadanas GLADYS JOSEFINA DEL NARDO HERNANDEZ y VIRGINIA GUERRERO DEL NARDO, podrán compartir con el niño -----, todos los días miércoles de cada semana en el hogar de ellas, entre 1:30 p.m. y 1: 45 p.m, hasta las 7:30 p. m. del mismo día. Asimismo, todos los días viernes de cada semana en el hogar de dichas ciudadanas, desde la 1:00p.m. pudiendo pernoctar el niño en dicho hogar hasta las horas de la mañana del día sábado...”
Es importante tomar en consideración lo que establece el primer aparte del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:
“…Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar Provisional. (Subrayado del Tribunal).
Acatando el contenido de la antes transcrita norma, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos en que fue suscrito, el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL establecido, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diez días del mes de febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ajc.
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