REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Quinto (5to.)de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO: AP51-J-2011-002126
SOLICITANTES: CARLOS JOSE DURAN Y RINA ANNEKE RANGEL DE DURAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.148.695 y V-11.197.869 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 08-02-2011, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE DURAN Y RINA ANNEKE RANGEL DE DURAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.148.695 y V-11.197.869 respectivamente, asistidos por la abogada AGLAIR RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.758, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2011, admite la misma y dada la naturaleza del presente caso, suprime la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser inoficiosa.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 03 de abril de 1993, según acta Nro. 178; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos (02) hijas de nombres: -----.
En tal sentido, observa este Despacho que las hijas producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidas, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE DURAN Y RINA ANNEKE RANGEL DE LA ROSA, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Los Guayos y al Registrador Principal del Estado Carabobo y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las adolescentes -----, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora RINA ANNEKE RANGEL DE LA ROSA.
Con respecto a la Obligación de Manutención y, el Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en todas y en cada una de sus partes, lo convenido en los puntos tercero y cuatro del escrito de la solicitud de divorcio (f. 04 y 05.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZA


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO


Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.


AV/IC/Carolina Parra
AP51-J-2011-002126