REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, once (11) de febrero del dos mil once (2011).
200° y 151°
Asunto: AP51-J-2011-002183
Visto el anterior escrito presentado el día 08-02-2011, por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.760, en su carácter de padre y representante legal del niño ----- años de edad, debidamente asistido por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección, contentiva de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDICION DE LA VISA AMERICANA; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley.
Esta Juzgadora, observa que alega el padre del niño en su escrito, que la madre YABRUDYS COROMOTO GONZALEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.822.992, se niega acudir a la sede de la Embajada a otorgar su autorización para el trámite de la misma, por lo que invocando el Interés Superior del Niños, solicita la debida autorización para tramitar el documento respectivo ante el Consulado de los Estados Unidos de América.
En base a lo antes expuesto, el presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de la Visa Americana a favor del niño -------. Asimismo, esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Como complemento de lo anterior, esta Jueza Unipersonal se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:
La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…” (Subrayado añadido)
Considera oportuno señalar de igual forma, que el niño de autos tiene Derecho de obtener sus documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuencia de lo cual resulta propio conceder la autorización para tramitar la visa americana, sin que ello se entienda como autorización para viajar. Así se declara.
Así las cosas, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del niño de autos esta Jueza Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE al ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº V- 10.864.760, para Tramitar la Visa Americana de su hijo el niño ----- años de edad. Advirtiéndosele a la parte solicitante, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la tramitación de expedición de la visa americana y en modo alguno para viajar, la cual debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competentes para ello cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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