REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Quinto (5to.)de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: AP51-J-2011-002186
SOLICITANTES: GLICERIA LUCIA INDRIAGO DE AMUNDARAIN Y LUIS CESAR AMUNDARAIN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.954.496 y V-5.877.721 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 08-02-2011, presentada por los ciudadanos GLICERIA LUCIA INDRIAGO DE AMUNDARAIN Y LUIS CESAR AMUNDARAIN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.954.496 y V- 5.877.721 respectivamente, asistidos por la abogada FRANCIS JOSEFINA MARVAL GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.529, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2011, admite la misma y dada la naturaleza del presente caso, suprime la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser inoficiosa.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de noviembre de 1983, según acta Nro. 178; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados cuatro (04) hijos de nombres: -------, los dos primeros mayores de edad y los últimos dos, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente.
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos GLICERIA LUCIA INDRIAGO CONTRERA Y LUIS CESAR AMUNDARAIN, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ------, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora GLICERIA LUCIA INDRIAGO CONTRERA.
Con respecto a la Obligación de Manutención y, el Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en todas y en cada una de sus partes, lo convenido en el punto segundo y tercero del escrito de la solicitud de divorcio (f. 03 vto.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AV/IC/Carolina Parra
AP51-J-2011-002186
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