REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001173

Solicitante: JEAN PIERRE ABRAHM MAIZO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.343.136.
Abogado Asistente: DALENA CARDENAS Defensora Pública Undécima (S) de Protección.
Niños: -------.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN PIERRE ABRAHAM MAIZO SERRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.343.136, debidamente asistido por la Abogado DALENA CARDENAS, Defensora Pública Undécima (S) de Protección, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano GREGORY GILBERTO PEREZ MURILLO , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.143.755; esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que los niños –….., no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra