REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Febrero de 2011.
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2011-002531
Por recibido el escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada LORENA RIERA MORA, en su carácter de Defensora 69° del Niño, Niña y Adolescente, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño -------años de edad, a solicitud de los ciudadanos RONNY JOSE CAGUAMO TOVAR y ZAIDA YULIMAR ZAMBRANO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.181.390 y V-18.020.692 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ


ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO.



AV/Ic/rgpm.
AP51-J-2011-002531.