REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-006472
Motivo: DIVORCIO
Demandante: JUAN BERNARDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.386.
Apoderado Judicial: ANA MARIA VILLARREAL, Inpre N° 81.936
Demandada: LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.954.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por la abogada ANA MARIA VILLARREAL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BERNARDO GONZALEZ GARCIA, contra LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO ambos identificados en autos; este Tribunal, observa del acta de fecha 16-02-2011, que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO, asistida por el abogado JIMMY WILSON MONTENEGRO ZULUOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.618 y, en virtud de que resulta imposible promover la reconciliación entre las partes, por la falta de la comparecencia personal del demandante, tal como lo dispone el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que este JUEZA QUINTA (5ta.) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Norma Especial, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara TERMINADO la instancia. Advirtiéndosele a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente su demanda antes que transcurra treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.