REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2010-007582
PARTE ACTORA: EUNICE MORILLO DE RUBIO y JOSÉ MANUEL RUBIO DEL BARRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 2.728.657 y V- 4.168.794 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.618.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA IVET MORALES BUSATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.273.328.
NIÑO: -------.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-02-11, en la cual las ciudadanas EUNICE MORILLO DE RUBIO y ALEJANDRA IVET MORALES BUSATO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 2.728.657 y V- 16.273.328 respectivamente, partes en el presente asunto; la primera de ellas acompañada por su abogado MIGUEL MORILLO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.618 y la segunda por su abogada DIANA BUJANDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.626, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos en que fue suscrito, lo da por consumado y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes. Se ordena expedir por Secretaría sendas copias certificadas del presente acuerdo, previa consignación de los fotostatos.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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