REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-017189

Vista el Acta Convenio de fecha 11 de los corrientes, emanada de la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en la cual los ciudadanos EMILIO EDUARDO ABELLO ALEJO Y ANA CAROLINA GORDILLO VELANDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.169.062 y V-13.482.114 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña ------ años de edad, llegaron a un acuerdo con relación a la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña y, leído como fueron cada una de las cláusulas establecidas; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el referido acuerdo. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se sirvan descontar del salario mensual que devenga el ciudadano EMILIO EDUARDO ABELLO ALEJO, la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500, oo) cuya suma de dinero deberá se entregada personalmente a la ciudadana ANA CAROLINA GORDILLO VELANDIA, en partidas quincenales de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 750, oo) cada una; descontar en el mes de agosto, del salario que perciba el obligado, la suma de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500, oo) cuya cantidad de dinero que deberá ser entregada puntualmente en el referido mes a la ciudadana ANA CAROLINA GORDILLO VELANDIA, cantidad ésta correspondiente a la bonificación especial escolar; descontar en el mes de diciembre de los aguinaldos y/o utilidades que perciba el ciudadano EMILIO EDUARDO ABELLO ALEJO, la suma de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000, oo) cantidad ésta que deberá ser entregada el día 01 de diciembre de cada año puntualmente a la ciudadana antes identificada, por concepto de la bonificación especial de fin de año a favor de la niña arriba identificada y, por último se le advierte a dicha institución que los beneficios económicos que correspondan a la niña ----- en concepto de la contraprestación laboral, le sean entregados a la madre respectivamente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.