REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-020214.
Vistas las actuaciones anteriores que cursan en el presente asunto de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, este Tribunal evidenció lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 02 de febrero de 2011, diligenció el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana SOFIA MARIA ANGELI AGUIRRE, quien actúa en nombre y representación de sus hijas ----- y adujo lo siguiente: “….Consigno en este acto, constante de un (01) folio útil, fotostáto simple de cheque por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA con 00/00 cts (Bs. 15.780), signado con el N° 00000220 del Banco Provincial, librado por el ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL GOMEZ, a favor de mi representada ------, el cual satisface plenamente lo adeudado en el petitorio….” Destacado del Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 14 de febrero de 2011, el ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL GOMEZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abg. OMAIRA JOSEFINA LIMPIO BOLIVAR, consignó escrito de contestación a la demanda y entre otras cosas manifestó: “….En virtud de la situación y a los fines de terminar la presente controversia de manera tal que no exista ninguna clase de perjuicio para mis hijas, anteriormente identificadas, en fecha 31 de enero de 2011 accedí a entregarle un cheque a la Sra. SOFIA ANGELI del Banco Provincial N° 00000220 por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.780,00); con el objeto de cancelar el monto demandado….” Destacado del Tribunal.
Resultado de lo Ut supra señalado, quien suscribe comprobó que las partes convinieron de manera tácita con relación al presente Cumplimiento de Obligación de Manutención en favor de sus hijas ------, por lo que este Tribunal Quinto (5°) de Mediación, Sustanciación y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial lo HOMOLOGA en los mismo términos y condiciones expuestos por ello; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Con respecto al pedimento de Revisión de la Obligación de Manutención suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL GOMEZ, este Tribunal le indica al prenombrado ciudadano, que deberá introducir solicitud de manera autónoma por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.







AVR/IC/Nelly Gedler M.
ASUNTO: AP51-V-2010-020214