REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2011-002837
SOLICITANTES: NESTOR JOSÉ GRATEROL SÁNCHEZ y DALIANA JOSEFINA SÁNCHEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.135.073 y V- 17.668.673 respectivamente.
DEFENSORA PÚBLICA: AMELIA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Octava.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA PROVISIONAL

Por recibido el escrito de Convenimiento de Custodia Provisional, presentado por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña -----de edad, a solicitud de los ciudadanos NESTOR JOSÉ GRATEROL SÁNCHEZ y DALIANA JOSEFINA SÁNCHEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.135.073 y V- 17.668.673 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE CUSTODIA PROVISIONAL. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO