REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2011-002868
SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y YESSENIA DEL CARMEN PÉREZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.467.311 y V- 22.020.906 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Por recibido el escrito de Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños ------), a solicitud de los ciudadanos FREDDY JOSÉ RODRIGUEZ PÉREZ y YESSENIA DEL CARMEN PÉREZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.467.311 y V- 22.020.906 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
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