REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-002958
SOLICITANTES: PAOLA VANESSA ALMARZA MOSQUERA y RAFAEL ANTONIO HUARTAJA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.555.414 y V- 16.555.045 respectivamente.
DEFENSORA PÚBLICA: LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños y Adolescentes.

Por recibido el escrito de Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ----- de edad, a solicitud de los ciudadanos PAOLA VANESSA ALMARZA MOSQUERA y RAFAEL ANTONIO HUARTAJA PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.555.414 y V- 16.555.045 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO