REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-002981
SOLICITANTE: LEONARDO RAFAEL BONILLA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.383.622.
DEFENSOR PÚBLICO: GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Vigésima.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Recibido el presente asunto, contentivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL BONILLA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.383.622, en su carácter de progenitor del adolescente -------años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Vigésima GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, mediante la cual solicita le sea concedida autorización judicial suficiente para TRAMITAR PASAPORTE del prenombrado adolescente.
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la presente solicitud y a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto, se refiere a una solicitud de Autorización Judicial para tramitar pasaporte, conforme a lo previsto en los artículos 8, 22, 80 y 393 de la Ley Especial.
Es importante destacar que todos los niños, niñas y adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, conforme a lo establece la misma ley en comento.
Dado que en todas las solicitudes que le sean presentadas a los jueces de protección, debe privar siempre el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley Especial y teniendo en cuenta que es un derecho de rango constitucional, el obtener sus documentos de identidad, entre ellos el pasaporte, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente. Y ASI LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA al ciudadano LEONARDO RAFAEL BONILLA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.383.622, a TRAMITAR por ante el SAIME, la expedición del Pasaporte de su hijo el adolescente ----- años de edad. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno de febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ajc.
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