REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-002780
SOLICITANTES: CÉSAR ANDRÉS GUILARTE MARTÍNEZ y FRANSELA COROMOTO LAURENT SUAREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.407.798 y V- 14.003.201, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOES Y JUSTICIA.
MOTIVO: DECRETO SEPARACION DE CUERPOS .
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos CÉSAR ANDRÉS GUILARTE MARTÍNEZ y FRANSELA COROMOTO LAURENT SUAREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.407.798 y V- 14.003.201, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOES Y JUSTICIA; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, este Tribunal en sujeción expresa de los principios definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, en concordancia con el principio de simplificación previsto en el artículo 450 literal g de nuestra Ley especial, y dada la naturaleza del presente asunto se SUPRIME la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con su hijo ------ años de edad, esta Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21)de febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/ Ajc.
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