REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-001619
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos JOSE PRADO BENAVIDES Y SUSANA DE FAZIO BRACUTO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.885.329 y V-16.544.571 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IGOR A. TANACHIAN S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.638; este despacho la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, este Tribunal en sujeción expresa de los principios definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, en concordancia con el principio de simplificación previsto en el artículo 450 literal g de nuestra Ley especial, y dada la naturaleza del presente asunto se SUPRIME la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con su hijo ------, esta Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/carolina parra