REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-004801
PARTE ACTORA: YELITZA ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.115.972.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: ROBERT ANTONIO OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.416.113.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YELITZA ZAMBRNO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.115.972., contra ROBERT ANTONIO OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.416.113, este Tribunal, observa del acta de fecha 09-02-2011, que la parte demandante no compareció personalmente a la audiencia preliminar en el presente procedimiento, así como su apoderado judicial y de igual forma se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
A tal efecto, es importante tener en consideración lo que establece el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“… Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo” (Resaltado y subrayado de este Tribunal).
Tomando en consideración lo expresado en la norma antes transcrita y dando cumplimiento a lo decidido en el acta levantada en fecha 09-02-11, la presente acción debe ser declarada TERMINADA. Y así se establece.
II

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADA la presente causa que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YELITZA ZAMBRNO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.115.972, contra ROBERT ANTONIO OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.416.113. Y ASI SE DECLARA
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ajc.