REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-001930
SOLICITANTES: CONSTANTINO ALVES DOS SANTOS y LILIANA AGUIAR DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.961.990 y V-13.822.586 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIRA MANAURE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.351.
MOTIVO: DECRETO SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos CONSTANTINO ALVES DOS SANTOS y LILIANA AGUIAR DE SOUSA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.961.990 y V- 13.822.586 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YASMIRA MANAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.351; este Juzgado Quinto la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, este Tribunal en sujeción expresa de los principios definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, en concordancia con el principio de simplificación previsto en el artículo 450 literal g de nuestra Ley especial, y dada la naturaleza del presente asunto se SUPRIME la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y para con sus hijos -------- años de edad respectivamente, esta Jueza Quinta (5ta.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina de Atención la Público (OAP) a fin de que sean entregadas a las partes. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/ Ajc.
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