REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de enero de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001453
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28/01/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ALIRIO SANCHEZ y RORAIMA CRISTINA LOYO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.722.716 y V-16.869.790, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 26/01/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano GUSTAVO ALIRIO SANCHEZ, pagará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.700,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin, en el Banco Provincial, en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00). En relación a los gastos médicos y escolares que ocasionen los niños, serán cancelados por partes iguales por ambos padres. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre ofrece suministrar adicional a la Obligación de Manutención, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por concepto de Bonificación de fin de año. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, líbrese oficio a SUPERMERCADOS CENTRAL MADEIRENSE, a los fines de que se sirvan descontar de las prestaciones sociales del ciudadano GUSTAVO ALIRIO SANCHEZ, el equivalente a seis (06) mensualidades, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) cada una, a objeto de garantizar la Obligación de Manutención futura a favor de los niños antes prenombrados. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-001453
|