REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001386
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NOHEMI NANCY BARRETO ALVIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.958.654, actuando en representación de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la ABG. CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: ZAIDA ELENA BLANCO VASQUEZ y PASCUALA VASQUEZ MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.820.759 y V-9.159.447; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus VICENTE EMILIO BLANCO TOVAR, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-22.358.011, a su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Henry Suarez
AP51-J-2011-001386
DRC/SG/ms.-
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