REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001187
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana WILMER GERARDO RUIZ FORTIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.350.810, debidamente asistido por la ABG. EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.320; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, las ciudadanos: AMIN JESUS HUO FRANCO y JUAN GABRIEL BARRIOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.856.725 y V-12.688.650; respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a su progenitor el ciudadano WILMER GERARDO RUIZ FORTIS, anteriormente identificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Henry Suarez
AP51-J-2011-001187/DRC/SG/ms.-
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