REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-019199
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 20/01/2011, este Tribunal libró boletas de Notificación a cada uno de los herederos, al defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Fiscal del Ministerio Público, sin la conformidad de lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera que conforme al procedimiento establecido en el artículo 457, contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de librar nuevamente las boletas de Notificación a cada uno de los herederos, al defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Fiscal del Ministerio Público, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 260 ejusdem. No obstante, a los fines de no perjudicar a las partes, este Tribunal acuerda librar nuevamente las boletas de Notificación a cada uno de los herederos, al defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 457 de la mencionada Ley.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ROBSY RIVAS
DRC/RR/isaias
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