REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002386
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN , de once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos DAFNE SUSANA MORALES PALACIOS y NELSON AUGUSTO MAGALLANES SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.122.539 y V-14.385.783, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 08/02/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano NELSON AUGUSTO MAGALLANES SALINAS, pagará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.500,00) mensuales, en una cuenta corriente a nombre de la madre en el Banco Mercantil. En cuanto a los gastos escolares, en el mes de agosto el padre sufragará los gastos de útiles de los niños, y la madre los uniformes escolares, asimismo, los gastos de inscripción escolar los sufragarán el 50% cada uno. En cuanto a la bonificación de fin de año, el padre sufragará los gastos de ropa del 24 de diciembre, y los juguetes los sufragará, la madre; para el día 31 de diciembre las partes acuerdan sufragar los gastos de ropa por mitad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-002386
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