REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002397
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MARINES VARGAS de RIEDER, en su carácter de Defensora No. 035 de la Fundación para los Niños, Niña y del Adolescente del Distrito Capital, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ELIAS GABRIEL MORENO VIZCARRONDO y MARIBEL DEL VALLE MARQUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.088.048 y V-15.612.251, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 09/02/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano ELIAS GABRIEL MORENO VIZCARRONDO, pagará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.350,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin, los días treinta (30) de cada mes. Adicionalmente, se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F.350,00) por inicio de año escolar en el mes de agosto o septiembre, y en el mes de diciembre en razón de los aguinaldos, siendo un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 700,00), pudiendo depositar TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.350,00) el día 15 y 01 de estos meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-002397
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