REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de febrero del 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001979

Solicitantes: LUIS CESAR CARDENAS CHALEN y ANDREINA COROMOTO PAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.893.605 V-16.285.250, respectivamente.-
Abogado Asistente: MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.141.459.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 07/02/2011, por los ciudadanos LUIS CESAR CARDENAS CHALEN y ANDREINA COROMOTO PAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.893.605 V-16.285.250, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, en fecha 08/06/2001. Acta Nº 154. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: Avenida Libertador, esquina La Línea, Edificio 13, piso 3, apartamento 8, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 05 del mes de octubre del año 2001, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 09/02/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS CESAR CARDENAS CHALEN y ANDREINA COROMOTO PAZ RIVERO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos LUIS CESAR CARDENAS CHALEN y ANDREINA COROMOTO PAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.893.605 V-16.285.250, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, en fecha 08/06/2001. Acta Nº 154. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a la Obligación de Manutención acordaron que el padre suministrará el monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.750,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la madre, la ciudadana ANDREINA COROMOTO PAZ RIVERO. Asimismo, en los meses de agosto y diciembre, dicha cantidad será doblada, a los fines de cubrir los gastos escolares y decembrinos. Igualmente el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras. -

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. HENRY SUAREZ

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/ms.-
AP51-J-2011-001979