REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 16 de febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-009737.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención ventilada por ante este Juzgado por los ciudadanos YORAIMA MILAGROS VELASQUEZ PACHECO, en su carácter de parte actora y RAMON JUVENAL MUÑOZ MONAGAS, en su carácter de demandado, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.886.018 y V.-4.086.103, respectivamente, en especial la diligencia presentada en fecha 08/02/2011, por la Abg. NOELI ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.980, en la cual solicitó se dicte medida ejecutiva, por cuanto hasta la fecha no se acreditó en autos el cumplimiento por parte del obligado y solicitó se comisionara al juzgado Ejecutor competente a fin de que materialice la orden de embargo sobre bienes del deudor, igualmente que se disponga del monto o porcentaje a embargar por concepto de costas, este Tribunal observa que efectivamente en fecha 14/12/2010, este Tribunal dictó sentencia sobre la presente causa de ejecución ordenando el cumplimiento del monto por concepto de cuotas iguales y consecutivas mensuales, mediante depósito en cuenta a nombre de la progenitora de la adolescente, el cual para dicha fecha ascendía a la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. F 22.305.oo), debiendo ser cancelada dicha cantidad en cuatro cuotas iguales por el orden de CINCO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 5.701,25) de forma mensual, a partir del 30 de diciembre del 2010, sin detrimento de las mensuales venideras, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que el demandado, no dio cumplimiento voluntario de lo ordenado en la referida sentencia y en atención a la diligencia en la cual solicitan la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 en concordancia con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes del demandado a los fines que se haga efectivo el pago por cumplimiento de las cantidades adeudadas por concepto de obligación de manutención, a razón de cantidad atrasada de: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 22.805,00), más las cantidades que se siguieron venciendo de intereses moratorios, lo cual para la fecha del presente decreto de ejecución forzosa, es de seis meses al uno (1%) mensual, siendo el seis por ciento (6%) el total, dando la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. F 1368,3), lo cual a la fecha suma un total de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. F 24.173,3). Mas las costas que se generen por la Ejecución calculadas prudencialmente por la cantidad del 25% de la suma indicada siendo, SEIS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 6.043,32), danto un total de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 30.216,62).-
En el caso de embargo de Bienes muebles o inmuebles, se ordena el Embargo Ejecutivo de los bienes pertenecientes al Obligado, ciudadano RAMON JUVENAL MUÑOZ MONAGAS, antes identificado, que indique la parte, hasta la cantidad que corresponda al doble de la suma condenada a pagar en la sentencia, siendo la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 48.346,6). Mas el monto de las costas que se generen por su ejecución anteriormente estimada.-
Igualmente se faculta al Tribunal Ejecutor de Medidas, para designar tanto Depositaria Judicial como al Perito Evaluador y tomarles el juramento de Ley. Que la parte actora esta debidamente representada por la Abg. NOELI ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.980. Y que la parte demandada se encuentra representado por la Abg, ZURILMA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.789.
Así mismo, se indica al Tribunal Ejecutor de Medidas que deberá salvaguardar los derechos de terceros al momento de la practica de la referida medida y que deberá devolver todo original con sus resultas a la mayor brevedad posible. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,

ABG. HENRY SUAREZ.
AP51-V-2010-009737
DRC/HS/Kristian Castellanos