REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciseis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-014859

Vista el acta que antecede a la presente Resolución de fecha quince (15) de febrero de 2011, suscrita ante la Juez de este despacho Judicial por los ciudadanos: NORBELYS NATACHA CASTRO y JESUS ARGENIS VASQUEZ MORACHINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.903.060 y V-13.463.333, respectivamente, mediante la cual llegaron a un acuerdo en lo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la cual se evidencia que el ciudadano JESUS ARGENIS VASQUEZ MORACHINI, se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F.500,00), en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F.250,00), para cubrir la manutención de la niña. En cuanto a los gastos escolares, ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de la totalidad de los útiles escolares. Asimismo, el padre se compromete a comprar en el mes de julio mudas de ropa para su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En cuanto a los gastos decembrinos, ambos padres se compromete a comprarle un estreno a su hija, así como un regalo; en consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de solicitarles se sirvan realizar las gestiones pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos en el Banco Industrial de Venezuela. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/mirelis.
AP51-V-2010-014859