REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002746
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. PALACIO CHUELLO, en su carácter Defensor No. 292 de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAUL RODRIGUEZ ORTIZ y MARTHA CECILIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.831.636 y V-18.029.849, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 02/02/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE RAUL RODRIGUEZ ORTIZ , pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.400,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre del niño en el Banco de Venezuela. En cuanto a los gastos por concepto de útiles escolares serán cubiertos por el padre, y los gastos por concepto de uniformes escolares serán costeados por la madre. En Cuanto a los gastos por concepto de ropa, calzado, consultas, y medicamentos requeridos por el niño serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-002746
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