REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001570

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 31/01/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos ANDRES EDGARDO REQUENA RODRIGUEZ y MARGELY JOSEFINA LINERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.416.012 y V-9.917.311, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 31/01/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano ANDRES EDGARDO REQUENA RODRIGUEZ, pagará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.800,00) en dos partidas quincenales de NOVECIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F.900,00) cada una, las cuales serán depositadas los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, en la cuneta corriente del Banco de V enezuela No. 01020491750000058340, cuya titular es la madre de los niños, ciudadana MARGELY JOSEFINA LINERO CAMPOS.. En cuanto a los gastos escolares en el mes de julio de cada año, para sufragar el concepto de pago de matricula o inscripción escolar, ropa y calzado escolar, materiales y útiles escolares, textos para sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el padre ofrece y se compromete a dar la cantidad de CUATRO MIL BNOLIVARES FUERTES (Bs. F.4.000,00), los cuales serán depositados el día 30 de julio de cada año en la cuenta antes señalada. En relación a los gastos decembrinos, el padre ofrece y se compromete a dar a sus prenombrados hijos, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.4.000,00), los cuales depositará el día diez (10) de diciembre de cada año, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela antes señalada.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/mirelis.