REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-019812

Vista el acta de mediación suscrita ante el Despacho Judicial de este Tribunal, por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GODOY HERNANDEZ e IRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.765.402 y V-11.556.662, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de las niñas: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los progenitores de las niñas antes mencionado, ante este despacho Judicial en fecha 01/02/2011, de la cual se evidencia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GODOY HERNANDEZ, pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.400,00) quincenales, pagaderos los días sábados en efectivo, hasta tanto sea aperturada la respectiva cuenta de ahorro, los cuales serán cancelados a partir del 05/02/2011. Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de las niñas, de merienda, ropa, útiles escolares, uniformes, y suscribir una póliza de seguros a favor de las mencionadas niñas. Asimismo, se acuerda girar las instrucciones pertinentes a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la apertura de la Cu8enta de Ahorro a favor de las niñas de autos.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/mirelis.