REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002791
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y trece (13) años de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos EDDYE GEORGES BLANCO PACHECO y SORGALIN ARABELA CARMONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.527.249 y V-14.015.396, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 15/02/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano EDDYE GEORGES BLANCO PACHECO, pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.400,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos días de cada mes en la cuenta corriente No. 0199735247 de Corp. Banca. En relación a los gastos escolares, ambos padres se comprometen aportar el 50% cada uno. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá el 50% de los gastos correspondientes a (estrenos, y niño Jesús) y el otro 50% lo cubrirá la madre. Con respecto a los gastos de medicinas y médicos se establece que el padre cubrirá el 50% y la madre el otro 50%. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-002791
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