REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002866
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercero del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; a solicitud de los ciudadanos ROBINSON LEONARDO ROJAS LOPEZ y SINDY DEL VALLE GEHREN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.246.912 y V-18.819.875, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 15/02/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano ROBINSON LEONARDO ROJAS LOPEZ, pagará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.800,00) mensuales, pagaderos en cuatro (04) cuotas por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una, que entregará a la madre en efectivo. En relación a los gastos escolares, el padre se compromete a pagar un bono escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00) que pagará entre los meses del 30 de agosto de 2011. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a pagar en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cubrir dichos gastos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-002866
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