REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-002875

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad; a solicitud de los ciudadanos CARLOS RUBEN MATA y MIRIAM DEL CARMEN FLORES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.322.580 y V-6.721.370, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 10/02/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano CARLOS RUBEN MATA, pagará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000,00) mensuales, en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,00) cada una, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorro para tal fin. En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a sufragar en el mes de septiembre de cada año, el setenta y cinco (75%) por ciento de los gastos generados por la compra de los útiles, inscripción y uniformes escolares de su hijo. En relación a los gastos decembrinos, el padre igualmente se compromete a sufragar el setenta y cinco (75%) de los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes para su hijo. En relación a los gastos médicos y de medicina, el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) del monto al cual asciendan los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/mirelis.
AP151-J-2011-002875