REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-010229.
Revisadas las actas procesales de la presente causa, en especial la diligencia presentada por la ciudadana ZULIMAR PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.393.109, asistida por el Abg. CARLOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.867, en la cual consignó copia certificada de la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos EINAR ELIAB NILANDER ANDUEZA y ZULIMAR JOSEFINA PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.393.109 y V.- 12.390.847, respectivamente, el cual fue debidamente homologado en fecha 02/11/2010 por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, y por cuanto la presente causa es contentiva de un Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue establecido por la sentencia de su divorcio emitida en fecha 20/04/2010 y visto que el convenimiento de fecha 02/11/2010, es que actualmente se encuentra vigente, es por lo que, este Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto del petitorio señalado en la presente causa y ordena la terminación del presente juicio como su cierre y archivo. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. HENRY SUÁREZ
DRC/HS/Kristian Castellanos
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