REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2006-000862
Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa que se encuentra vencida la ratificación del presente asunto, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACION FAMILIAR de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de la ciudadana ROSA HERMELINDA CEDEÑO DEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.426.846, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Nueva Granada, Edificio Klaribel, piso 3, apartamento N° 3-3, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecinueve (19) años de edad, se puede constatar que la prenombrada adolescente nació en fecha 13-05-1991, de lo cual se puede desprender que ya alcanzo la mayoría de edad. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que viene ejecutando en el hogar de la ciudadana ROSA HERMELINDA CEDEÑO DE DEL CASTILLO, a favor de la joven antes identificada, considerando que no existe Sujeto de Protección por parte de este Tribunal y en virtud de lo antes expuesto expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Por último librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines que se sirvan realizar seguimiento en el hogar de la ciudadana prenombrada de conformidad con el artículo 401-B de la mencionada Ley. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,

ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/isaias