REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-009917

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN fueron derivadas a la entidad de Atención “Mi Orquídea”, es por lo que este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la Medida de Protección. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, Sustanciaron, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Mariposas del Waraira”, por lo que las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el director de la Entidad, deberá remitir informe evolutivo pormenorizado cada tres (03) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de las adolescentes de autos. Asimismo, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento; se ordena la revisión por lo menos cada seis meses de la presente medida. Asimismo se ordena al equipo multidisciplinario de la Institución entidad de Atención “Mariposas del waraira”, sean evaluadas y orientadas las hermanas con respecto a su derivación. Por último se librar oficio a la Entidad de Atención “Mi Orquídea”, a los fines que se encarguen de la derivación de las hermanas antes mencionada a la entidad de Atención “Mariposas del Waraira”.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
LA JUEZA,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS El SECRETARIO

ABG. HENRY SUAREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.
El SECRETARIO

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/isaias
AP51-V-2008-0009917