REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitres (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002237
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MIREYA EDUVIGIS SANCHEZ CERMEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 30.125, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ESPINOZA SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.463.677, representante legal de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: JAVIER ANTONIO LOPEZ SOLEDAD, MARCOS ANTONIO PAREDES FERNANDEZ y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.733.961, V-916.301 y V-11.927.490; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus GERMAN DE JESUS PLAZA SALAS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-3.267.319, a su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Henry Suarez
AP51-J-2011-002237
DRC/SG/ms.-
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